Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Disposición final segunda. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Disposición final segunda.
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Disposición final segunda. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.